Tasa turística en España 2026: guía por comunidades autónomas
Tasa turística en España 2026
Actualizado octubre 2026 · fuente oficial- En España la tasa turística no es estatal: es un impuesto autonómico que cada comunidad decide establecer o no.
- En Cataluña el IEET está vigente desde 2012, se calcula por persona y noche y grava un máximo de 7 noches consecutivas por estancia.
- En Baleares el ITS aplica una reducción del 50% a partir de la novena noche y exime al 100% a los menores de 16 años.
- La tasa turística no está sujeta a IVA y debe figurar siempre como concepto separado en la factura.
- El titular del alojamiento es el sustituto del contribuyente: responde del importe aunque no lo haya cobrado al huésped.
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En España la tasa turística no es una norma estatal: es un impuesto autonómico que cada comunidad puede decidir si establecer o no. Por eso si gestionas un apartamento turístico en Barcelona, en Mallorca o en Valencia, las reglas que se aplican a tus huéspedes pueden ser distintas. En 2026 la tasa turística se cobra en dos comunidades autónomas (Cataluña y Baleares) y en tres ciudades gallegas (A Coruña, Santiago de Compostela y, desde el 1 de octubre de 2026, Vigo); la Comunidad Valenciana la aprobó y la derogó antes de aplicarla, y el País Vasco la aplicará a partir del 1 de enero de 2027. En esta guía encontrarás una panorámica orientativa de los importes, las exenciones, los plazos de pago y las respuestas a las preguntas más frecuentes para anfitriones.
Cataluña: el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET)
Cataluña es la comunidad pionera en España: el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET) está vigente desde 2012. Desde el 1 de abril de 2026 las cuotas se han actualizado al alza (Ley 2/2026) y el recargo municipal de Barcelona ciudad sube a 5 € por persona y noche. Fuera de Barcelona las tarifas vuelven a subir el 1 de abril de 2027. La tarifa se calcula por persona y noche, con un máximo de 7 noches consecutivas en el mismo establecimiento.
Tarifas IEET 2026 (por persona y noche, en euros)
| Tipo de alojamiento | Barcelona ciudad | Resto de Cataluña |
|---|---|---|
| Hotel 5*, gran lujo, camping de lujo | 7,00 €* + 5,00 €* recargo = 12,00 €* | 4,50 €* |
| Hotel 4*, hotel-apartamento 4* | 3,40 €* + 5,00 €* = 8,40 €* | 1,80 €* |
| Vivienda de uso turístico (HUT) | 4,50 €* + 5,00 €* = 9,50 €* | 1,75 €* |
| Resto de establecimientos (hostales, pensiones, casas rurales, B&B, etc.) | 2,00 €* + 5,00 €* = 7,00 €* | 0,90 €* |
| Cruceros más de 12 horas en puerto | 4,00 €* + 5,00 €* = 9,00 €* | 3,00 €* |
El máximo de noches sujetas a tasa por estancia es 7: a partir de la octava noche el huésped no paga más, aunque permanezca más tiempo. La tasa se aplica a cada huésped de 17 años o más; los menores de 17 están exentos.
Plazos de pago y autoliquidación
El sustituto del contribuyente (el titular del alojamiento) cobra la tasa al huésped y la liquida semestralmente a la Agencia Tributaria de Cataluña mediante el modelo de autoliquidación que le corresponda (950, 940 o 920). Los plazos son:
- Estancias del 1 de abril al 30 de septiembre: se declaran del 1 al 20 de octubre
- Estancias del 1 de octubre al 31 de marzo: se declaran del 1 al 20 de abril
Baleares: el Impuesto sobre Estancias Turísticas (ITS)
En Baleares el ITS (en catalán "Impost sobre Estades Turístiques") está vigente desde 2016 y es uno de los más conocidos y polémicos de España. La tarifa varía por categoría de establecimiento y por temporada (alta o baja). En las islas se aplica a Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera por igual.
Tarifas ITS 2026 (por persona y noche, en euros)
| Tipo de alojamiento | Temporada alta (mayo-octubre) | Temporada baja (noviembre-abril) |
|---|---|---|
| Hotel 5*, 5* gran lujo y 4* superior; apartamento turístico de 4 llaves | 4,00 €* | 1,00 €* |
| Hotel 4* y 3* superior; apartamento turístico de 3 llaves superior | 3,00 €* | 0,75 €* |
| Vivienda turística, hotel de 1 a 3*, apartamento turístico de 1 a 3 llaves, hotel rural, agroturismo | 2,00 €* | 0,50 €* |
| Hostal, pensión, camping, albergue | 1,00 €* | 0,25 €* |
| Cruceros (por día de escala) | 2,00 €* | 0,50 €* |
La cuota tiene una reducción del 50% a partir de la novena noche de estancia consecutiva en el mismo establecimiento. Los menores de 16 años están exentos al 100%. La temporada alta abarca de mayo a octubre; el resto del año se aplica la tarifa reducida de temporada baja.
Plazos y modelo
La autoliquidación se hace mediante el modelo 700 de la Agencia Tributaria de Illes Balears (ATIB). Los plazos son trimestrales: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero se declara el trimestre anterior, y en enero se presenta además la declaración-resumen anual (modelo 790). Los establecimientos acogidos al régimen de estimación objetiva hacen en cambio un ingreso a cuenta en septiembre (modelo 702) y una declaración anual en enero (modelo 710).
Comunidad Valenciana: el Impuesto Valenciano sobre Estancias Turísticas (IVET)
La Comunidad Valenciana aprobó una tasa turística (IVET) mediante la Ley 7/2022, pero la derogó antes de su entrada en vigor (Decreto ley 12/2023, ratificado por Les Corts Valencianes). Por eso en 2026 no está vigente ninguna tasa turística en la Comunidad Valenciana ni en ninguno de sus municipios: si gestionas un alojamiento en Valencia, Alicante o Benidorm no debes cobrar ninguna tasa turística. Las tarifas que se habían previsto (y que nunca llegaron a aplicarse) eran las siguientes, a título meramente informativo.
Tarifas IVET previstas y derogadas (nunca aplicadas)
| Tipo de alojamiento | Tarifa |
|---|---|
| Hotel 5*, gran lujo | 2,00 €* |
| Hotel 4* | 1,50 €* |
| Apartamento turístico, vivienda de uso turístico | 1,00 €* |
| Resto (hostal, casa rural, camping, B&B) | 0,50 €* |
En la propuesta derogada el máximo era de 7 noches sujetas a tasa por estancia y los menores de 16 años quedaban exentos. Reiteramos que este impuesto no está en vigor en 2026.
Aragón: sin tasa turística autonómica (2026)
Aragón no tiene una tasa turística autonómica en vigor en 2026: la administración tributaria aragonesa aplica solo tributos medioambientales y sobre el juego, no un impuesto sobre estancias turísticas. Por tanto, si gestionas un alojamiento en Aragón no debes cobrar ninguna tasa turística a tus huéspedes. Las cifras que a veces circulan (como las de la tabla siguiente) no corresponden a ningún impuesto vigente.
Cifras que a veces se citan (no vigentes en Aragón)
| Tipo de alojamiento | Temporada alta | Temporada baja |
|---|---|---|
| Hotel 4* y 5*, hoteles boutique | 1,50 €* | 0,75 €* |
| Apartamento turístico, vivienda de uso turístico | 1,00 €* | 0,50 €* |
| Casas rurales, hostales, pensiones, campings | 0,60 €* | 0,30 €* |
Insistimos: estas cifras no corresponden a ningún impuesto en vigor en Aragón. No existe temporada alta/baja ni exención por edad porque no hay una tasa turística autonómica que aplicar.
Las comunidades sin tasa turística (2026)
En el resto de comunidades autónomas no hay en 2026 tasa turística operativa. Esto significa que en Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Aragón, Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, La Rioja, Navarra y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, no debes cobrar ninguna tasa adicional a los huéspedes.
Galicia es un caso aparte: la Ley 5/2024 creó un impuesto gallego sobre las estancias turísticas con un recargo que cada ayuntamiento decide aplicar por ordenanza. Hoy se cobra en A Coruña (desde el 29 de septiembre de 2025), Santiago de Compostela (desde el 1 de octubre de 2025) y Vigo (desde el 1 de octubre de 2026), con importes de entre 0,80 y 2,50 € por persona y noche según la categoría y el municipio: consulta la ordenanza de cada ayuntamiento. En el resto de Galicia no se cobra. En el País Vasco las normas forales aprobadas en 2026 permiten a los ayuntamientos cobrar un impuesto sobre estancias turísticas a partir del 1 de enero de 2027 (San Sebastián ya ha aprobado su ordenanza), y Asturias tiene en tramitación su propia ley, que todavía no está en vigor.
Quién está exento del pago
Las exenciones varían según la comunidad pero algunas categorías comunes son:
- Menores de edad según la comunidad (por ejemplo, menores de 17 años en Cataluña y menores de 16 años en Baleares)
- Personas alojadas por motivos sanitarios y sus acompañantes (con justificación médica)
- Personas en situación de fuerza mayor (catástrofes, evacuaciones)
- Programas sociales subvencionados por administraciones públicas (IMSERSO, etc.)
Las exenciones se aplican automáticamente si el dato de edad o el tipo de huésped se introduce correctamente en el PMS. Esto es importante: si registras a un niño de 5 años como adulto, le cobrarás la tasa indebidamente. Y si la inspección detecta que has cobrado tasa a menores, tendrás que devolverla con intereses, además de posibles sanciones por enriquecimiento indebido.
Cómo se cobra y se factura la tasa
El sistema en todas las comunidades es el mismo:
- El titular del alojamiento es el "sustituto del contribuyente": cobra la tasa al huésped en el momento del check-out (o la incluye en la factura del alojamiento).
- Se separa contablemente de los ingresos por alojamiento. La tasa turística no está sujeta a IVA y debe figurar como concepto separado en la factura.
- Se ingresa periódicamente (trimestralmente en Baleares, semestralmente en Cataluña) en la Agencia Tributaria autonómica correspondiente mediante el modelo oficial.
Si el huésped paga con tarjeta o transferencia, se cobra todo junto y luego se contabiliza por separado. Si paga en efectivo, se entrega un recibo separado para la tasa y otro para el alojamiento (algunos PMS lo hacen automáticamente).
Preguntas frecuentes
¿Puedo incluir la tasa en el precio del alojamiento?
Sí, pero debe figurar siempre como concepto separado en la factura. Puedes anunciar el precio como "todo incluido", pero al emitir la factura debes desglosarla. La tasa no está sujeta a IVA y debe ser visible para fines de inspección.
¿Las plataformas (Airbnb, Booking) cobran ellas la tasa?
En algunas comunidades (por ejemplo Cataluña y Baleares) Airbnb y Booking.com pueden cobrar directamente la tasa al huésped en el momento de la reserva y transferirla a las autoridades autonómicas, aunque el comportamiento varía según la plataforma, el tipo de alojamiento y el periodo. En otras comunidades el cobro generalmente recae sobre el titular del alojamiento. Verifica siempre con cada plataforma y con la Agencia Tributaria autonómica para tu zona específica para evitar el doble cobro o la falta de cobro.
¿Qué pasa si me olvido de cobrar la tasa?
Como sustituto del contribuyente, eres responsable del importe de la tasa aunque no la hayas cobrado al huésped. Si te olvidas, tendrás que pagarlo de tu bolsillo (no podrás reclamarlo al huésped una vez que se ha ido). Y la inspección tributaria autonómica puede aplicarte además recargos e intereses por demora si la falta de cobro se convierte en sistemática.
¿Soy responsable también si el huésped paga directamente al PMS?
Sí. La responsabilidad legal del cobro y del depósito ante la Agencia Tributaria es siempre del titular del alojamiento, sea cual sea el medio de cobro. Por eso es importante que el PMS te separe automáticamente la tasa y te genere los informes que necesitas para el modelo de autoliquidación.
¿La tasa se aplica también a los huéspedes españoles?
Sí. La tasa turística se aplica a cualquier huésped que pernocte en el alojamiento, sea español o extranjero. La nacionalidad no influye en la obligación de pago.
¿Y para las estancias largas (más de 7 noches)?
Las comunidades con tasa limitan el coste de las estancias largas: en Cataluña se gravan como máximo 7 noches por estancia y en Baleares la cuota se reduce un 50% a partir de la 9.ª noche. Verifica siempre la normativa específica de tu comunidad y de tu municipio.
Conclusión
La tasa turística en España es una materia donde lo más probable es equivocarse: importes diferentes por comunidad, por categoría, por temporada, exenciones distintas por edad, plazos de autoliquidación que cambian. Para un anfitrión con uno o dos alojamientos en una sola comunidad es manejable a mano. Para quien gestiona varios apartamentos en zonas turísticas (Costa Brava + Mallorca, por ejemplo, con regímenes muy distintos), automatizar el cálculo es prácticamente la única manera de no perder dinero por errores y de pasar las inspecciones tributarias autonómicas sin sustos.